Nuevo aplicativo Ganancias sociedades
ESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.973/16
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
B.O.: 30/12/16
Vigencia: 30/12/16
Impuesto a las ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Res. Gral. A.F.I.P. 3.077/11. Nueva versión del programa aplicativo.
Art. 1 – Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.077/11 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la Versión 14 del programa aplicativo denominado “Ganancias personas jurídicas”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos”.
Art. 2 – El F. de “Declaración jurada F-713” generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio “web”, conforme al procedimiento establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 1.345/02, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 3.713/15.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/.
Art. 3 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas –originarias o rectificativas– que se presenten a partir de dicha fecha.
No obstante, cuando deban confeccionarse declaraciones juradas –originales o rectificativas– correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la Versión 6.0 – Release 1 del programa aplicativo denominado “Ganancias sociedades”.
Art. 4 – De forma.