Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Aclaraciones

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LEY 27.325
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
B.O.: 15/12/16
Vigencia: 23/12/16

Contrato de trabajo. Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Ley 20.744. Su modificación.

Art. 1 – Modifícase el art. 255 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas

Artículo 255 – La antigüedad del trabajador se establecerá conforme con lo dispuesto en los arts. 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los arts. 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior.

En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso”.

Art. 2 – De forma.

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