Cuota de Embargabilidad de las remuneraciones. Aclaraciones

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LEY 27.320
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
B.O.: 15/12/16
Vigencia: 23/12/16

Contrato de trabajo. Remuneraciones. Cuota de embargabilidad. Ley 20.744. Su modificación.

Art. 1 – Incorpórase como tercer párrafo del art. 147 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:

“A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho horas el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena”.

Art. 2 – De forma.

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