Fiscalización Electrónica AGIP: Su implementacion
RESOLUCION A.G.I.P. 503/16 (G.C.B.A.)
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016
B.O.: 4/11/16 (C.B.A.)
Vigencia: 5/11/16
Ciudad de Buenos Aires. Procedimiento tributario. Fiscalización electrónica A.G.I.P. Su implementación. Control de cumplimiento de obligaciones fiscales. Cuestionario electrónico. Reducción de multas. Incumplimiento. Sanciones.
Art. 1 – Impleméntese un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, denominado “Fiscalización electrónica A.G.I.P.”, de conformidad con las pautas y lineamientos estipulados en la presente resolución.
Art. 2 – El inicio del procedimiento “Fiscalización electrónica A.G.I.P.” será notificado a los sujetos indicados en el art. 1, por alguna de las formas establecidas en el art. 32 del Código Fiscal (t.o. en 2016), en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente y/o responsable. Concretada la notificación a la que se alude en el párrafo anterior, se tendrá por iniciado el procedimiento de “Fiscalización electrónica A.G.I.P.”, el cual se identificará con un número de fiscalización electrónica.
Art. 3 – El contribuyente y/o responsable que haya sido notificado del inicio de la fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar a través de la página web de este organismo fiscal el cuestionario electrónico que allí se le formule. A tales fines deberá ingresar por sí, o por intermedio de persona habilitada a tal efecto, con Clave Ciudad a la aplicación “Fiscalización electrónica A.G.I.P.”, opción “Cumplimiento cuestionario electrónico”, disponible en la página web institucional www.agip.gov.ar, ingresando el número de fiscalización electrónica.
Art. 4 – Mediante la aplicación mencionada en el artículo precedente el contribuyente y/o responsable podrá consultar el detalle de las inconsistencias y/o desvíos detectados por esta Administración Gubernamental, en función de los cruces de datos efectuados, con indicación del tipo de inconsistencia/s observada/s, período/s involucrado/s con sus respectivos montos de diferencias e importe de impuesto estimado, de corresponder.
Art. 5 – El contribuyente y/o responsable podrá reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal, respondiendo el “cuestionario electrónico” disponible en la aplicación prevista en el art. 3, el cual consiste en una serie de preguntas y respuestas automatizadas, de conformidad al tipo de inconsistencia y/o desvío detectado. La información que se transmita electrónicamente tendrá carácter de declaración jurada.
Art. 6 – En caso de que el contribuyente y/o responsable reconozca total o parcialmente la pretensión fiscal, la misma se materializará respondiendo el “cuestionario electrónico” y presentando la/s declaración/es jurada/s original/es o rectificativa/s que corresponda/n, siendo ello condición necesaria para que la inconsistencia y/o desvío detectado quede cumplimentado total o parcialmente según fuera el caso. Además, a través de la misma aplicación, el contribuyente y/o responsable podrá acceder al beneficio que establece el art. 116 del Código Fiscal (t.o. en 2016) en cuanto a la reducción de pleno derecho de la multa al cinco por ciento (5%) o al diez por ciento (10%) del impuesto regularizado, según sea la forma en que opte por hacerlo. Si el contribuyente no presentara la/s declaración/es jurada/s aludida/s en el primer párrafo del presente artículo, y/o ella/s fuera/n presentada/s y no cancelada/s, se perseguirá judicialmente el cobro del monto del impuesto producto de ese reconocimiento.
Art. 7 – En caso de que el contribuyente y/o responsable no reconozca la pretensión fiscal, o lo haga en forma parcial, deberá dentro del plazo indicado en el art. 3 responder el “cuestionario electrónico” disponible en la aplicación, mediante el cual se le requerirá la información que haga a su descargo. La respuesta que transmita electrónicamente tendrá el carácter de declaración jurada y constituirá un descargo para el contribuyente y/o responsable.
Art. 8 – Transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que el contribuyente efectivice ninguna de las opciones previstas en los artículos anteriores, la falta de respuesta al “cuestionario electrónico” se considerará infracción a los deberes fiscales de orden formal, pudiendo esta Administración Gubernamental evaluar la ampliación del cargo, y siendo pasible de ser considerado contribuyente de alto riesgo fiscal.
Art. 9 – La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 10 – Delégase en la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias para la aplicación y cumplimiento del procedimiento aquí implementado.
Art. 11 – De forma.