Nuevo Aplicativo Ganancias Personas Juridicas

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RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.875/16
Buenos Aires, 12 de mayo de 2016
B.O.: 13/5/16
Vigencia: 13/5/16

Impuesto a las ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Res. Gral. A.F.I.P. 3.077/11. Nueva versión del programa aplicativo.

Art. 1 – Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.077/11 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la Versión 13 del programa aplicativo denominado “Ganancias personas jurídicas”, que se encuentra disponible en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos”.

Art. 2 – El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio web, conforme al procedimiento establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 1.345/02, sus modificatorias y complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 3.713/15.

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página web de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio web de esta Administración Federal, accediendo a http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/.

Art. 3 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, tratándose de declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados hasta el 31 de diciembre de 2015, las mismas podrán confeccionarse utilizando la Versión 12 del programa aplicativo denominado “Ganancias personas jurídicas”, siempre que su presentación se realice hasta el día 31 de mayo de 2016.

Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas –originales o rectificativas– correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la Versión 6.0 – Release I del programa aplicativo denominado “Ganancias sociedades”.

Art. 4 – De forma.

 

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