Monotributos Sociales: aumenta el parámetro ingresos
Unicamente para Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Monotributo
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.866/16
Buenos Aires, 15 de abril de 2016
B.O.: 18/4/16
Vigencia: 18/4/16
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Monotributo. Ley 24.977. Categorización. Parámetros de ingresos brutos anuales. Ingresos máximos de los contribuyentes del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Res. Gral. A.F.I.P. 3.529/13. Su modificación.
Art. 1 – A los fines del goce de los beneficios previstos en el último párrafo del art. 11, el segundo párrafo del art. 39 y el cuarto párrafo del art. 47, todos del anexo de la Ley 24.977, sus modificatorias y complementarias, fíjase en la suma de pesos setenta y dos mil ($ 72.000) los ingresos brutos máximos anuales de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 2 – Los “proyectos productivos o de servicios” a que se refiere el art. 52 del Dto. 1, del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma siempre que sus ingresos brutos anuales devengados no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de dos integrantes: pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).
b) De tratarse de tres integrantes: pesos doscientos dieciséis mil ($ 216.000).
Art. 3 – Déjanse sin efecto los arts. 3 y 4 de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.529/13, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.
Art. 4 – La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 – De forma.