Prorrogan hasta el 30-04-2016 beneficios impositivos del biodiesel

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DECRETO 276/15*
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015
B.O.: 6/1/16
Vigencia: 6/1/16

Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Productos gravados. Alícuotas. Monto del impuesto. Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación. Biodiesel.Leyes 23.966 (I) y 26.942. Prórroga de vigencia.

(*) Nueva numeración a partir del 10/12/15.

Art. 1 – Prorrógase hasta el 30 de abril de 2016 la vigencia del tratamiento dispuesto para el biodiesel combustible y el biodiesel puro, por el art. 4 del Cap. I del Tít. III de la Ley 23.966 (modificada por la Ley 26.942) con relación al impuesto creado por el art. 1 del mismo capítulo.

Art. 2 – Prorrógase hasta el 30 de abril de 2016 la excepción dispuesta por el art. 1 de la Ley 26.028 (modificada por la Ley 26.942) sobre el biodiesel, que fuere empleado como combustible líquido en la generación de energía eléctrica, con relación al impuesto creado en el mismo artículo.

Art. 3 – Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4 – De forma.

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