Arba actualizo la base de calculo para operaciones de compraventa de vehículos nuevos.
Se podrá ver el listado de contribuyentes en la pagina de organismo fiscal.
RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 66/15 (P.B.A.)
La Plata, 22 de diciembre de 2015
B.O.: 4/1/16 (P.B.A.)
Vigencia: 4/1/16
Provincia de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Regímenes generales y especiales de percepción y retención. Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04. Operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos. Base de cálculo. Listado de contribuyentes.
VISTO: que por el Expte. 22700-49224/15 se propicia el establecimiento de previsiones temporales específicas para el cálculo de percepciones y retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos, con motivo de la medida cautelar dictada por la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en la causa “ACARA c/Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y Otros p/acción mere declarativa de derecho”; y
CONSIDERANDO:
Que en la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04, sus modificatorias y complementarias, se regulan diversos regímenes generales y especiales de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
Que las reglamentaciones mencionadas establecen las reglas a aplicar para el cálculo de los importes a retener o percibir por parte de los agentes de recaudación.
Que, en esta oportunidad, se estima necesaria la implementación de regulaciones temporales específicas que deberán observarse, en determinados supuestos, a fin de calcular el monto sobre el cual deberán aplicarse las alícuotas de percepción y retención correspondientes.
Que la medida que por la presente se dispone encuentra su fundamento en los amplios alcances de la medida cautelar dictada por la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en la causa “ACARA c/Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y Otros p/acción mere declarativa de derecho”.
Que, por tal circunstancia, se considera pertinente establecer que, en los casos de operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos, a fin de practicar las percepciones y retenciones con relación a determinados contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, los agentes de recaudación del citado impuesto obligados a actuar como tales de conformidad con los regímenes generales y/o especiales de percepción y/o retención regulados en la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04, sus modificatorias y complementarias, deberán aplicar las alícuotas que en cada caso correspondan sobre el veinte por ciento (20%) del monto que resulte sujeto a percepción o retención de conformidad con lo regulado en las normas vigentes.
Que, de este modo, se da cumplimiento a la medida cautelar dictada toda vez que el porcentaje mencionado ha sido calculado por esta autoridad de aplicación tomando en consideración los márgenes económicos del sector involucrado, de conformidad con lo informado por la ACARA en función de los relevamientos y análisis realizados en el sector involucrado.
Que, finalmente, lo previsto en esta resolución resultará de aplicación, exclusivamente, con relación a aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos pasibles de percepciones y/o retenciones del citado impuesto que se encuentren incluidos en el listado que será publicado en el sitio oficial de Internet de esta Agencia (www.arba.gov.ar), al cual deberán acceder los agentes de recaudación utilizando su C.U.I.T. y C.I.T.
Que el referido listado ha sido confeccionado por las dependencias competentes de esta autoridad de aplicación sobre la base de la información suministrada por la entidad ya citada, e incluye a los contribuyentes mencionados que revistan el carácter de asociados de dicha entidad y que, por ende, resulten comprendidos en la medida cautelar a que se refiere la presente.
Que razones de índole operativa tornan necesario disponer que las medidas establecidas por la presente resolución resultarán de aplicación para las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2016.
Que han tomado intervención las dependencias competentes de las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro y de Planificación y Coordinación.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Ley 13.766.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1 – Establecer que, a fin de practicar las percepciones y retenciones que resulten pertinentes con relación a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el listado que será publicado en el sitio oficial de Internet de esta Agencia (www.arba.gov.ar), los agentes de recaudación del citado impuesto obligados a actuar como tales de conformidad con los regímenes generales y/o especiales de percepción y/o retención del impuesto sobre los ingresos brutos regulados en la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04, sus modificatorias y complementarias, deberán aplicar las alícuotas que en cada caso correspondan sobre el veinte por ciento (20%) del monto sujeto a percepción o retención regulado en las normas vigentes.
Lo dispuesto en este artículo deberá aplicarse, exclusivamente, cuando se trate de operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos.
Art. 2 – Los agentes de recaudación mencionados en el artículo anterior deberán acceder al listado allí previsto utilizando su C.U.I.T. y C.I.T.
Art. 3 – Lo dispuesto en la presente resultará de aplicación con relación a las percepciones y retenciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2016.
Art. 4 – De forma.