Retencion cuarta categoria Ganancias. Empleado con inicio laboral 01/09/2013
RESOLUCION SD.G.T.L.I.-A.F.I.P. 16/16
Buenos Aires, 11 de mayo de 2016
Fuente: página web A.F.I.P.
Impuesto a las ganancias. Cuarta categoría. Trabajadores en relación de dependencia. Régimen de retención. Res. Grales. A.F.I.P. 3.525/13 y 3.770/15. Inicio de relación laboral a partir de setiembre de 2013. Aplicación.
I. Se consultó si en el marco del régimen de retención del impuesto a las ganancias, establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.437/08, en el caso de inicio de la relación laboral a partir del mes de setiembre de 2013, percibiendo una remuneración bruta menor a pesos quince mil ($ 15.000), resultan de aplicación las disposiciones de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.525/13 o las de su par A.F.I.P. 3.770/15.
II. Sobre el particular se concluyó que si la relación laboral de la consultante se inició en el mes de diciembre de 2013, y percibió por dicho período una remuneración bruta inferior a pesos quince mil ($ 15.000), sin haber registrado otro empleo y/o cobro en el lapso comprendido entre los meses de enero a agosto de ese mismo año, su condición frente a los beneficios del Dto. 1.242/13 resulta determinada por las previsiones del art. 4 de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.525/13.
Consecuentemente, las remuneraciones percibidas desde el inicio de la relación laboral, y hasta diciembre de 2015, inclusive, no resultan pasibles de la retención prevista por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.437/08, sus modificatorias y complementarias, mientras que para las percibidas a partir del período fiscal 2016 deberán contemplarse las disposiciones establecidas en la Res. Gral. A.F.I.P. 3.831/16.