Trabajadores autónomos. Socio de sociedad irregular que administra la misma

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RESOLUCION SD.G.T.L.S.S.-A.F.I.P. 2/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
Fuente: página web A.F.I.P.

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Trabajadores autónomos. Socio de sociedad irregular que administra la misma. Obligación de inscripción.

I. Se consultó si el socio de una sociedad irregular que realiza la administración de la sociedad, cuyo objeto es la locación de inmuebles temporarios, está obligado a inscribirse en el régimen de trabajadores autónomos.

II. Se concluyó que dado que el supuesto en consulta consiste en un socio administrador de una sociedad irregular –estimándose que se refiere a que está comprendida por la Secc. IV, Cap. I, Ley General de Sociedades–, los alcances de la referida reforma devendrían abstractos para el punto, en tanto por dicha administración o conducción societaria queda obligado como trabajador autónomo en los términos del art. 2, inc. b), pto. 1, de la Ley 24.241, y Tabla I, Anexo II, del Dto. 1.866/06.

Por su parte, se añadió que la actividad de locación temporaria de inmuebles hace, como resulta de la propia consulta, al objeto de la sociedad y no a la de su conductor –persona distinta de aquélla–, quien queda alcanzado como autónomo, precisamente, por esa conducción.

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